ACTORES QUE INTRVIENEN EN LA VIDA ESCOLAR. Msc. Albany Linero

 ACTORES QUE INTRVIENEN EN LA VIDA ESCOLAR


En el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación, cuando desarrolla

la figura del Estado Docente, establece que el mismo debe:


1-Regular, controlar y supervisar la gestión de centros e instituciones

educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la

comunidad educativa.


2-Planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas orientados a lograr un

modelo de escuela, concebida como un espacio abierto para:


-la producción y el desarrollo endógeno,

-el quehacer comunitario,

-la formación integral,

-la creación y la creatividad,

-la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida,

-la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,

-las innovaciones pedagógicas,


-las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la

información y comunicación,

-la organización comunal,

-la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los

derechos humanos.


3-Planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas orientadas para la

creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz,

desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios

de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad,

economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y

responsabilidad social.


4-Promover, integrar y facilitar la participación social a través de la

cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la

comunidad y la sociedad, condiciones que facilite la participación organizada

en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.


5- Promover, integrar y facilitar la participación social de las diferentes

organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del

Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de

acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.


Es importante ver las normas que regulan a estos actores y entender cómo va

a materializar el Estado Docente estas competencias indicadas.


La Familia:

El articulo 17 habla de la familia como corresponsables en el proceso

de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes, en conjunto

con la escuela, la sociedad y el Estado.


Este principio de corresponsabilidad se traduce en un derecho, deber y

responsabilidad de la familia para orientar y formar en principios, valores,

creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes,

adultos y adultas, y destaca un listado de esos valores o principios, a saber:

honestidad, tolerancia, amor, respeto, tolerancia, participación, independencia

y llama la atención que incorporan la reflexión y la aceptación.


La Comunidad Educativa:


La comunidad educativa se define como el espacio democrático, de

carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico

y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de

acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás

normas.


La ley indica que la comunidad educativa:


1.-La conforman los padres, madres, representantes, responsables,

estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras

administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos,

desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y

todas las modalidades del subsistema de educación básica.


2.-Pueden integrar parte de la comunidad educativa las personas naturales y

jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias

vinculadas con las instituciones y centros educativos.


Los Consejos Comunales:

El artículo 18 presenta a los Consejos Comunales como

corresponsables en la educación, al igual que las comunidades indígenas y

otras organizaciones sociales, en tal sentido la ley establece que en el ejercicio

de ese rol que el texto denomina “rol pedagógico liberador” tienen la obligación

de contribuir específicamente con:


-la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas,

-la formación y fortalecimiento de sus valores éticos,

-la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural,

ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad,

-la integración familia-escuela-comunidad,

-la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo,

salud.


Empresas Públicas y Privadas:

Según el articulo 22, están obligados a contribuir y dar facilidades a los

trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización,

mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a

cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística,

deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.


Para ello deben tomar en consideración:


-Las políticas intersectoriales del Estado

-Los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional,


Además la LOE le impone a estas personas jurídicas tanto privada

como públicas la obligación a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico

y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de


formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de

educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y

en las modalidades del Sistema Educativo.


La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las

cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de

investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de

desarrollo endógeno local, regional y nacional.


Y particularmente el artículo el artículo 23 obliga a las promotoras y

constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados a construir

planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones

establecidas en la ley.

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